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![]() INSPECCIÓN URBANÍSTICA Las funciones de dirección y ejecución de la actividad de inspección y control del cumplimiento de la normativa urbanística en los actos de edificación y uso del suelo son desempeñadas por funcionarios de las escalas de inspección y de subinspección urbanística creadas por la Ley 15/2004, del 29 de diciembre. Los inspectores urbanísticos desarrollan las funciones de dirección y ejecución de la actividad de inspección y control del cumplimiento de la normativa urbanística e instruyen los procedimientos de disciplina urbanística y los procedimientos sancionadores por infracción de la Ley de costas. Los subinspectores urbanísticos desarrollan las funciones de ejecución de la actividad de inspección y control del cumplimiento de la normativa urbanística, inspeccionan las obras e investigan los hechos que puedan ser constitutivos de infracción urbanística o de infracción de la Ley de costas. Los inspectores y los subinspectores, en el ejercicio de sus funciones, tienen la consideración de agentes de la autoridad y están capacitados, con este carácter, para requerir y examinar toda clase de documentos relativos al planeamiento, para comprobar la adecuación de los actos de edificación y uso del suelo a la normativa urbanística aplicable y para reclamar de todas las partes relacionadas con cualquier actuación urbanística y de los colegios profesionales y cualquiera otro organismo oficial con competencia en la materia cuanta información, documentación y ayuda material precisen para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Están autorizados para entrar y permanecer libremente y en cualquier momento en predios, construcciones y demás lugares sujetos a su actuación inspectora. Los hechos constatados por los inspectores y subinspectores en el ejercicio de las competencias propias en materia de disciplina urbanística disfrutan de valor probatorio y presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos puedan señalar o acercar los propios interesados. Para el acceso a la escala de inspección urbanística es necesario estar en posesión del título de licenciado en derecho o de arquitecto superior y superar el correspondiente proceso selectivo: descargar orden del 28 de diciembre de 2007 Para el acceso a la escala de subinspección urbanística es necesario estar en posesión del título de arquitecto técnico o de ingeniero técnico de obras públicas y superar el correspondiente proceso selectivo: descargar orden del 25 de abril de 2008 |